FISCALES

Artículo IUS 808110. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.

Si el acto reclamado consiste en que el tribunal de alzada aumentó la fianza que fijó el Juez de primera instancia, para levantar una providencia precautoria, en realidad dicho acto se traduce en que no se levantará la precautoria, si no se otorga la garantía que fijó el tribunal de apelación, pero la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se lleve a cabo ese levantamiento, sin cumplirse el requisito que exige la autoridad ordenadora, ni menos puede disminuir el importe de la fianza, porque esto corresponde hacerlo a la sentencia que decide el amparo.

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Registro digital (IUS): 808110

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 420

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3241/43. Martínez Gustavo y coagraviados. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808110 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808110 de la J. Fiscales SCJN?

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