Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Lo dispuesto en el artículo citado, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o. acerca de que las partes, en cualquier asunto judicial "pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos", no significa que la petición pueda hacerse varias veces, sino sólo que ello puede acontecer en cualquier estado procesal. Lo anterior es así, toda vez que el derecho ahí previsto debe interpretarse, juntamente con el propósito de la expedición de copias, que no es otro, que el interesado obtenga copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en el expediente de amparo para que éste conozca plenamente una decisión judicial y, en su caso, hacer valer un derecho en diversos procedimientos. En consecuencia, ese derecho se respeta cuando, ante una solicitud de un determinado número de copias, se autoriza su expedición, en un solo tanto, o bien, en una ocasión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007376
Clave: IX.1o.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2387
Recurso de reclamación 11/2014. Mauricio Lizaola Díaz de León. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 168/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 8 de mayo de 2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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