FISCALES

Artículo XXVII.3o.57 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ELEMENTOS DE PONDERACIÓN PARA DETERMINAR SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENARLOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ELEMENTOS DE PONDERACIÓN PARA DETERMINAR SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENARLOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO.

El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo dispone que la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no conste en autos el domicilio para recibir notificaciones o el señalado resulte inexacto, se hayan dictado las medidas pertinentes con el propósito de investigar el domicilio y requerido a la autoridad responsable para que lo proporcione; asimismo, que cuando se trata de personas de escasos recursos a "juicio" del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente sin costo para el quejoso. Con base en lo anterior, el órgano jurisdiccional debe emitir una resolución fundada y motivada respecto de las razones que lo llevaron a determinar la situación de pobreza en que se encuentra el quejoso que lo identifica como "de escasos recursos". Para ello, resulta útil el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, el cual establece que para la definición, identificación y medición de la pobreza, deben considerarse los nueve indicadores siguientes: 1. Ingreso corriente per cápita; 2. Rezago educativo promedio en el hogar; 3. Acceso a los servicios de salud; 4. Acceso a la seguridad social; 5. Calidad y espacios de la vivienda; 6. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; 7. Acceso a la alimentación; 8. Grado de cohesión social; y, 9. Grado de accesibilidad a carretera pavimentada; y, bajo ese marco legal, el dieciséis de junio de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación se dictaron los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, en los que de forma explícita se establece la forma de identificación de este sector de la población. Así, será necesario identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, bajo uno de los criterios enunciados o en una combinación de ambos, pues para concluir quiénes son personas de escasos recursos debemos partir de la premisa de que deben gozar de una serie de derechos humanos indispensables para la dignidad humana que tienen que estar incorporados en el marco normativo de la sociedad, que constituyen derechos sociales irrenunciables e insubstituibles por lo que la pobreza es la negación no sólo de un derecho en particular o de una categoría de derechos, sino de los derechos humanos en su totalidad. Esto es así, en la medida que la pobreza está vinculada directamente con la limitación de opciones de vida de los individuos e identifica las múltiples privaciones o condiciones de ésta que limitan a su vez las libertades individuales y colectivas. En consecuencia, con base en a) las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad exprese el quejoso en su demanda de amparo; b) las constancias que tenga a su alcance; y, c) las pruebas que en su caso aporte el quejoso para evidenciar su situación de pobreza, el órgano jurisdiccional tendrá que decidir si cuenta con indicios suficientes que le permitan ubicarlo en una situación de pobreza con base en los indicadores y lineamientos aludidos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007381

Clave: XXVII.3o.57 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2420

Precedentes

Queja 66/2014. Luis Guzmán Hernández. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.57 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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