FISCALES

Artículo XXVII.3o.56 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS".

El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo dispone que la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no conste en autos el domicilio para recibir notificaciones o el señalado resulte inexacto, se hayan dictado las medidas pertinentes con el propósito de investigar el domicilio y requerido a la autoridad responsable para que lo proporcione; asimismo, que cuando se trata de "personas de escasos recursos" a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente sin costo para el quejoso. Ahora bien, como dicha disposición busca garantizar los derechos de libertad, igualdad, pluralidad y acceso a la justicia reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha expresión no debe interpretarse en un sentido restringido a los ingresos del promovente, sino en un contexto más amplio de índole social identificado con la pobreza en México, por ello, para delimitar el alcance de dicha expresión se debe acudir a la Ley General de Desarrollo Social, que como ordenamiento jurídico regulador de la política social creó el "Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social", como órgano público que persigue la promoción de condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales (individuales y colectivos), así como el impulso de un desarrollo económico con sentido social que eleve el ingreso de la población y contribuya a reducir la desigualdad. Como resultado de sus actividades, dicho consejo ha identificado los siguientes niveles de pobreza: i) pobreza extrema; ii) pobreza moderada; y, iii) pobreza multidimensional. En consecuencia, por personas de escasos recursos se debe entender aquellas que se encuentran en situación de pobreza extrema, moderada o multidimensional, esto es, en su acepción más amplia tal concepto no sólo está asociado a los ingresos del quejoso, sino también a sus condiciones de vida que vulneren su dignidad, limiten sus derechos y libertades fundamentales, impidan la satisfacción de sus necesidades básicas o imposibiliten su plena integración social.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007380

Clave: XXVII.3o.56 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2420

Precedentes

Queja 66/2014. Luis Guzmán Hernández. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.56 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.56 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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