FISCALES

Artículo 170 . SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. COMPUTO DEL TERMINO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. COMPUTO DEL TERMINO.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sustentado el criterio de que el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo es operable cuando la inactividad tiene lugar después de turnado el negocio al Ministro relator mediante acuerdo para su estudio.

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Registro digital (IUS): 808122

Clave: 170

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 2138/75. José Gómez Canales. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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