Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sustentado el criterio de que el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo es operable cuando la inactividad tiene lugar después de turnado el negocio al Ministro relator mediante acuerdo para su estudio.
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Registro digital (IUS): 808122
Clave: 170
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 148
Amparo directo 2138/75. José Gómez Canales. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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