FISCALES

Artículo IV.2o.A.95 A (10a.). SUSTITUCIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA RESPECTO DE QUIEN ADQUIERE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN AFECTARLO, AL NO DESAPARECER, POR CONFUSIÓN SUSTANCIAL DE INTERESES, LA MATERIA DEL LITIGIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTITUCIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA RESPECTO DE QUIEN ADQUIERE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN AFECTARLO, AL NO DESAPARECER, POR CONFUSIÓN SUSTANCIAL DE INTERESES, LA MATERIA DEL LITIGIO.

Atento al artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando haya transmisión a un tercero, del interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena, dejará de ser parte quien haya perdido ese interés y lo será quien lo haya adquirido; lo cual se conoce como sustitución procesal. Asimismo, dicho precepto dispone que esas transmisiones no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio. Consecuentemente, esa sustitución se actualiza respecto de quien adquiere la propiedad de bienes inmuebles objeto de un procedimiento administrativo, por ejemplo, seguido contra el propietario, representante legal o encargado de una persona moral, pues el adquirente se sustituye procesalmente a ésta sin afectar el procedimiento, al no desaparecer, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio, consistente en el uso de los bienes inmuebles, por lo cual, la autoridad administrativa no está obligada a reiniciar el procedimiento, a fin de notificárselo al nuevo propietario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007402

Clave: IV.2o.A.95 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2644

Precedentes

Amparo en revisión 3/2014. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nuevo León. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.95 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.95 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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