Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento. Por consiguiente, el recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, queda sin materia si, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2o., durante su tramitación se regulariza el procedimiento de donde surgió el acuerdo impugnado, subsanándose la irregularidad combatida, toda vez que el auto recurrido ya no puede producir efecto alguno en el aspecto regularizado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007397
Clave: XXVII.3o.54 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2536
Recurso de reclamación 13/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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