Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la nueva Ley de Amparo ya no contempla el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, ello no significa que las partes en dicho juicio queden en estado de indefensión, pues conforme a los artículos 196, 201 y 202 de dicha normativa, tienen a su alcance los medios que les permiten intervenir en ese procedimiento de orden público, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional de amparo cumpla con el imperativo de velar por el cabal cumplimiento de las sentencias protectoras. Esto es, las partes pueden alegar esos vicios ante el tribunal de amparo, cuando se les da vista con el auto dictado para ese fin; o bien interponer el recurso de inconformidad que procede contra la determinación del órgano jurisdiccional de amparo, que tiene por cumplida la ejecutoria.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007396
Clave: I.5o.C.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2534
Amparo directo 444/2013. Víctor Takeshi Watanabe Suárez. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.Amparo directo 88/2014. Norma Baeza Anaya y otro. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.Amparo directo 203/2014. Alfredo Chávez Baca. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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