FISCALES

Artículo 1a. CCCXXIV/2014 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL PREVER LÍMITES A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE NO ESTÁN PREVISTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HAN SIDO SUJETOS DE LAS FACULTADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 42 DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL PREVER LÍMITES A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE NO ESTÁN PREVISTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HAN SIDO SUJETOS DE LAS FACULTADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 42 DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

El artículo 1o., párrafo quinto constitucional, reconoce el principio de igualdad y no discriminación, el cual exige, entre otros aspectos, un trato igual en la ley a personas en circunstancias jurídicas iguales. Conforme a dichos términos, el artículo 41, fracción II, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, no contiene un trato desigual a personas en circunstancias jurídicas iguales. Dicha disposición establece que el crédito fiscal determinado por la autoridad administrativa -en ejercicio de las facultades que el mismo precepto le otorga- podrá hacerse efectivo a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo. En tales circunstancias, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución -en el que podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal-. Por su parte, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad administrativa diversas facultades cuyo objeto es comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. Los términos normativos de ambos preceptos permiten identificar dos categorías de sujetos distintas. El artículo 41 está dirigido a contribuyentes que se encuentran en una situación de contumacia respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que, una vez verificada dicha circunstancia, se otorga a la autoridad administrativa las facultades extraordinarias ahí previstas. Distinto a ello, el artículo 42 contiene facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones a través de los procedimientos ordinarios ahí previstos, por lo que los contribuyentes que pueden ser sujetos de tales facultades se encuentran en una categoría diversa. En consecuencia, el artículo 41, fracción II, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación -en comparación con el artículo 42 del mismo ordenamiento-, no prevé un trato desigual a sujetos en circunstancias jurídicas iguales.

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Registro digital (IUS): 2007459

Clave: 1a. CCCXXIV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 583

Precedentes

Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXXIV/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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