Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 15, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever la sanción consistente en tener por no presentada la demanda de nulidad cuando el actor no adjunte -en original y/o copia certificada- el documento en que conste la resolución impugnada, no obstante el requerimiento que en ese sentido se le formule, contraviene el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción excesiva que no guarda equilibrio entre la magnitud del hecho omitido y/o la obligación formal incumplida, obstaculizándose el acceso a la debida impartición de justicia, en virtud de que el perfeccionamiento del documento en que consta el acto impugnado es susceptible de colmarse durante la secuela procesal, ya sea por la autoridad demandada mediante las pruebas que rinda a través de la contestación de la demanda, o por medio de la conducta procesal del propio promovente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2007473
Clave: (I Región)1o.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2391
Amparo directo 276/2014 (cuaderno auxiliar 516/2014) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Rosa Elvira Rodríguez Martínez. 24 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 50/2020 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER LA SANCIÓN CONSISTENTE EN TENERLA POR NO PRESENTADA ANTE LA OMISIÓN DEL ACCIONANTE DE ADJUNTAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO OBSTANTE EL REQUERIMIENTO FORMULADO, RESPETA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.25 A (10a.). COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. SI EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO RELATIVO, EL ELEMENTO INVESTIGADO SE RESERVÓ SU DERECHO A DECLARAR U OMITIÓ APORTAR PRUEBAS, ESTA ACTITUD NO PUEDE TORNARSE EN SU PERJUICIO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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