Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que el ejercicio de una actividad sea lícito, es necesario que se llenen los requisitos legales; lo que no sucede cuando se carece del permiso de ruta a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reclama la suspensión de la explotación de un camión de pasaje y de carga.
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Registro digital (IUS): 808233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5187
Amparo administrativo en revisión 3855/43. González Leal Leopoldo. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.15 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER LA SANCIÓN CONSISTENTE EN TENERLA POR NO PRESENTADA ANTE LA OMISIÓN DEL ACTOR DE ADJUNTAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO OBSTANTE EL REQUERIMIENTO FORMULADO, CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. IUS 808234. PETICION.
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