Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. de la Constitución Federal, impone la obligación a los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho de petición, y si el quejoso solicitó permiso de ruta, debe concedérsele el amparo, a fin de que las autoridades respectivas, acuerden sus solicitudes que están pendientes de resolución.
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Registro digital (IUS): 808234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5188
Amparo administrativo en revisión 3855/43. González Leal Leopoldo. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente : Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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