Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación a cargo de la autoridad, de realizar el pago de intereses cuando no resuelva la devolución de las cantidades solicitadas en los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento. Por su parte, el numeral 6, fracción IX, del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, estatuyó un beneficio en favor de las empresas altamente exportadoras que cuenten con registro de empresa certificada, consistente en que la autoridad fiscal debía devolverles las cantidades indebidamente pagadas por concepto de impuesto al valor agregado, en un plazo de cinco días, sin señalar expresamente la procedencia del pago de intereses en caso de no realizarse la devolución en dicho lapso. Por tanto, procede el pago de intereses por la devolución fuera del plazo establecido en dicho decreto, pues si bien es cierto que no se trata de los supuestos que prevé el artículo 22 citado, también lo es que la hipótesis que establece aquél consiste en una devolución fiscal y, consecuentemente, a falta de norma tributaria expresa en relación con el pago de intereses, debe aplicarse el artículo 22-A referido, pues, de lo contrario, se haría nugatorio el beneficio contenido en el decreto aludido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2007486
Clave: (I Región)1o.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2511
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 187/2014 (cuaderno auxiliar 530/2014) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. 17 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 23/2014 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/35 A (10a.) de título y subtítulo: "INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD NO DEVUELVA EL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808247. PROCEDIMIENTO FISCAL.
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