FISCALES

Artículo 2a./J. 92/2014 (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ FORMAL ES INNECESARIO QUE LOS NOMBRES, APELLIDOS Y CARGOS DE QUIENES LAS SUSCRIBEN SE UBIQUEN AL PIE DEL DOCUMENTO, A DIFERENCIA DE LAS FIRMAS QUE SÍ DEBEN ENCONTRARSE EN ESTE ÚLTIMO APARTADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ FORMAL ES INNECESARIO QUE LOS NOMBRES, APELLIDOS Y CARGOS DE QUIENES LAS SUSCRIBEN SE UBIQUEN AL PIE DEL DOCUMENTO, A DIFERENCIA DE LAS FIRMAS QUE SÍ DEBEN ENCONTRARSE EN ESTE ÚLTIMO APARTADO.

Acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 151/2013 (10a.) (*), las actuaciones judiciales y jurisdiccionales, como actos de autoridad, deben ser emitidas por órganos competentes y en aquéllas han de hacerse constar de modo fehaciente los elementos que permitan autenticar en forma individualizada que quien las signa es competente para emitirlas o para dar fe de esas actuaciones; de manera que además de la firma, que en general cumple con la función esencial de identificar a su autor, así como imputarle la autoría del texto que la precede, debe ser acompañada del nombre, apellidos y cargo de quien la asienta, porque en aras de salvaguardar esa legalidad y certeza, deben proporcionarse los elementos de identidad que permitan cerciorarse de que quien actúa lo hace con base en una atribución conferida por la ley. Ahora, tratándose de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del citado Tribunal, aun cuando no establecen con precisión la formalidad en que se expresarán los requisitos exigidos en la jurisprudencia indicada, atendiendo a los artículos 219, 220 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 1o. del ordenamiento mencionado en primer término, se advierte que dichas sentencias han de contar con los apartados de resultandos, consideraciones y puntos resolutivos, los cuales, al encontrarse interrelacionados conforman su unidad, de modo que es suficiente que en alguno de esos apartados aparezca asentado de manera fehaciente el cargo, nombre y apellidos de los Magistrados de las Salas del Tribunal y del secretario que autoriza y da fe que intervinieron en ese acto, para tener certeza sobre quienes tuvieron parte en el dictado de la resolución, por lo que resulta innecesario que para el cumplimiento del requisito formal de su validez, tales datos se ubiquen al pie de la página de la resolución, a diferencia de la firma, la cual debe encontrarse necesariamente en este último apartado por tratarse de un signo identificatorio del funcionario que la emite y que implica la aceptación y conocimiento de los términos en que fue elaborada.

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Registro digital (IUS): 2007503

Clave: 2a./J. 92/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 810

Precedentes

Contradicción de tesis 152/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 248/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1211/2013.Tesis de jurisprudencia 92/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de agosto de dos mil catorce.________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 92/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 92/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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