Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se concluye que en los casos en los que se controvierte una norma general y, como consecuencia, actos de aplicación dentro de diversos procedimientos administrativos, seguidos en distintas entidades federativas contra la misma quejosa, es evidente que sus efectos han comenzado a ejecutarse en uno de ellos y siguen ejecutándose en otro; de ahí que como la inconstitucionalidad se hace derivar de la planteada sobre aquella norma, el Juez competente para conocer del asunto es el que previno y conoció originalmente de la demanda, se controviertan esos actos por vicios propios o no, siempre que dentro de la jurisdicción de éste se hayan ejecutado actos de aplicación de los cuales deba conocer. Ello, porque el tema central de la controversia radica en la constitucionalidad de normas generales, de manera que el Juez no puede desvincular el estudio de la ley o el reglamento del que concierne a su aplicación, ya que los actos de ejecución son precisamente los que causan perjuicio al promovente del juicio, y no por sí solos, considerados en abstracto, la ley o reglamento; sin que para ello sea óbice que los actos de ejecución se originen en procedimientos diversos, iniciados por autoridades diferentes y ejecutados en distintas entidades federativas, toda vez que la unidad de la controversia se encuentra en la impugnación de las normas generales, por lo que no puede dividirse la continencia de la causa.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007504
Clave: PC.I.A. J/26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1026
Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Primero y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de dieciocho votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Jorge Arturo Camero Ocampo, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Luis Benítez Alcántara y Juan Carlos Mateo Leyva.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2013, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 19/2013, 20/2013 y 21/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 92/2014 (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ FORMAL ES INNECESARIO QUE LOS NOMBRES, APELLIDOS Y CARGOS DE QUIENES LAS SUSCRIBEN SE UBIQUEN AL PIE DEL DOCUMENTO, A DIFERENCIA DE LAS FIRMAS QUE SÍ DEBEN ENCONTRARSE EN ESTE ÚLTIMO APARTADO.
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