Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo excluye la posibilidad de que se haga saber personalmente al actor la resolución por la que se admita la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo y se le corra traslado de ésta y de sus anexos. Sin embargo, el diverso numeral 21, fracción I, del propio ordenamiento establece la obligación, a cargo del demandado, de adjuntar copias de dicha contestación y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. Ahora bien, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, a fin de salvaguardarlo, el Magistrado instructor, al proveer sobre el escrito por el que tenga por contestada la demanda, debe ordenar correr traslado al actor con copia de éste y de sus anexos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007528
Clave: VIII.2o.P.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2453
Amparo directo 240/2014. Servicios Integrales y Especializados de Coahuila, S.A.P.I. de C.V. 11 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 75/2013 (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 950.Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.1 CS (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ARAS DE HACER EFECTIVA SU TUTELA EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE FUNJA COMO PARTE O LA MATERIA DE DEBATE LO CONSTITUYAN SUS DERECHOS, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE TIENE UNA REPRESENTACIÓN ADECUADA Y, EN CASO DE NO ESTAR GARANTIZADA, ASIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.
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