FISCALES

Artículo IUS 808307. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, CESES DE LOS (EMOLUMENTOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, CESES DE LOS (EMOLUMENTOS).

El derecho a percibir emolumentos es accesorio del desempeño del cargo; de tal manera que tiene el derecho de cobrarlos quien haya desempeñado el cargo, y viceversa, carece de ese derecho quien no lo haya desempeñado, no obstante que debió haberlo desempeñado. Lo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las autoridades responsables, por lo que concierne a la privación de los emolumentos inherentes a la prestación de las funciones, pues si bien la vía de amparo no es el medio apto para reclamar la privación de los mencionados emolumentos, esto no quiere decir que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial, que pudieran haberle ocasionado las autoridades responsables.

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Registro digital (IUS): 808307

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4722

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3710/42. Grovas Galicia Juan y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos, con excepción del cuarto punto resolutivo que se falló por mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808307 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808307 de la J. Fiscales SCJN?

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