Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto por incumplir el quejoso los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito no es impugnable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior, porque en dicho proveído no se concede o niega la suspensión definitiva, no se modifica o revoca el acuerdo en que se concede o niega la medida, ni se niega la revocación o modificación de ese tipo de determinaciones. Dicha conclusión guarda consonancia con la característica de definitividad del recurso de revisión, pues la concesión de la suspensión definitiva no se revoca, sino simplemente sigue estando concedida; sin embargo, no surte sus efectos, por lo que la autoridad responsable está en posibilidad de ejecutar el acto reclamado y, en tanto no se lleve a cabo, el quejoso puede exhibir el monto fijado como garantía, con lo que se reanudarán los efectos de la suspensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007543
Clave: XXI.2o.P.A.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599
Incidente de suspensión (revisión) 101/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.10 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL AUTO QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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Art. P./J. 48/2014 (10a.). SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
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