Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto, ante el incumplimiento del quejoso de los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito, se ubica dentro de la regla general de procedencia del recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Ello, ante la falta de inclusión expresa dentro de los casos previstos en el diverso 81 de dicho ordenamiento que establece, limitativamente, los supuestos de procedencia del recurso de revisión. Además de que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a la quejosa, no reparable en la sentencia definitiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007542
Clave: XXI.2o.P.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599
Incidente de suspensión (revisión) 101/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.25 A (10a.). SALUD. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE ANTES DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN IV, AL SEÑALAR QUE NO SE CONSIDERARÁN SUJETOS DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE, AL INGRESAR POR PRIMERA VEZ AL SERVICIO HAYAN CUMPLIDO CINCUENTA AÑOS DE EDAD; VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA E INOBSERVA EL PACTO INTERNACION
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Art. XXI.2o.P.A.9 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL AUTO QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIR EL QUEJOSO LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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