Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En virtud de la materia a la que se ciñe el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, esto es, los autos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, existe la imposibilidad de entrar al estudio de la legalidad de las notificaciones efectuadas en el juicio relativo, porque dicho recurso no constituye la vía idónea para ello. Así, en caso de que se pretenda impugnar la notificación de la sentencia de amparo directo, debe promoverse en el momento idóneo la nulidad de notificaciones en términos del artículo 68 de la ley citada, a través de un incidente por el cual puede controvertirse la legalidad de las que se consideren irregulares en un expediente.
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Registro digital (IUS): 2007562
Clave: 1a. CCCXXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 616
Recurso de reclamación 371/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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