Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 25 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías; y es el artículo 21 del mismo ordenamiento, el que establece la manera de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 808361
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6673
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda 850/43. A Brunet y Compañía. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXII/2014 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. EN ÉSTE NO PUEDE ANALIZARSE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR EL MEDIO IDÓNEO PARA ELLO.
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