FISCALES

Artículo IUS 808361. DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA

El artículo 25 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías; y es el artículo 21 del mismo ordenamiento, el que establece la manera de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.

---

Registro digital (IUS): 808361

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6673

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda 850/43. A Brunet y Compañía. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808361 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808361 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808361 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808361 FISCALES desde tu celular