Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La porción normativa de mérito dispone que la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad será inatacable; sin embargo, su interpretación de ese apartado, conforme a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sentido estricto, conduce a determinar que una resolución administrativa de esa índole es susceptible de controvertirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, mediante el proceso regulado por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato porque, no obstante que el pronunciamiento en el recurso se deba al ejercicio de las facultades de autocontrol que el orden jurídico concede a la administración, la resolución dictada sigue siendo un acto administrativo que no debe escapar del control jurisdiccional concedido a dicho tribunal por el orden jurídico. Además, la interpretación conforme del párrafo cuarto del artículo 133 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, garantiza el acceso del afectado al proceso contencioso local y lo faculta para solicitar, si lo estima necesario, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, cuyo otorgamiento se supedita a menores requisitos que los exigidos en la Ley de Amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007581
Clave: PC.XVI.A. J/3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2034
Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente Segundo en materia Administrativa, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ramiro Rodríguez Pérez, Ariel Alberto Rojas Caballero, José de Jesús Quesada Sánchez y José Gerardo Mendoza Gutiérrez, así como de José Juan Bueno Vázquez, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la integración y funcionamiento del propio Consejo; reforma y deroga diversas disposiciones de otros Acuerdos Generales. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.Tesis y/o criterios contendientesEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 68/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 365/2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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