Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo tienen que cumplir con todas las obligaciones generales previstas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos son las que constituyen su función preponderante, pues precisamente el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos o sus garantías y, a través de él, se restituye a los quejosos en el goce del derecho infringido. Ahora bien, es frecuente que en el análisis de las constancias que integran los juicios se advierta violación a derechos humanos o sus garantías a los terceros perjudicados o personas ajenas a la litis constitucional, por actos diversos a los reclamados; en ese supuesto, si bien esos actos o sujetos no pueden incorporarse de manera oficiosa al juicio, ni emitirse una sentencia que los ampare y proteja, vinculada a las autoridades, el Poder Judicial de la Federación no debe permanecer pasivo ante tales violaciones, pues no solamente transgrede derechos quien despliega el acto u omisión que atenta contra el derecho, sino también quien omite tomar las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y asegurar que se llevan a cabo medidas de no repetición. En ese tenor, los órganos jurisdiccionales de amparo, en cumplimiento a sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos y garantías de los gobernados, están facultados para dar vista de los hechos a las autoridades que directamente tengan la obligación de respetar, proteger, garantizar o promover el derecho en cuestión, para que sean ellas quienes tomen las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y evitar la repetición de la infracción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007595
Clave: XXVII.3o.5 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2837
Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/20 (10a.), publicada el viernes 20 de febrero de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2258, de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SI DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO, SE ADVIERTE QUE POR ACTOS DIVERSOS AL RECLAMADO, AQUÉLLOS SE VULNERARON EN PERJUICIO DEL TERCERO INTERESADO O DE UNA PERSONA AJENA A LA LITIS CONSTITUCIONAL, LOS ÓRGANOS DE AMPARO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN, ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA CON LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES QUE DIRECTAMENTE, DE ACUERDO A SU COMPETENCIA, TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR O PROMOVER EL DERECHO QUE SE ESTIMÓ VIOLADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808397. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIOLACION DE GARANTIAS EN EL.
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