Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El mero hecho de que se siguiera un procedimiento administrativo previo al acuerdo reclamado, no quita que se hayan violado las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, si no existe constancia alguna, de que se le haya oído en ese procedimiento, ni de que haya habido fundamento legal, bastante para revocar la resolución presidencial que ordenó al Departamento Agrario, hiciese la devolución de tierra, ni tampoco que el acuerdo reclamado estuviese debidamente fundado y motivado.
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Registro digital (IUS): 808397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5584
Amparo administrativo en revisión 9120/41. Conde Ciriaco C. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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