Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la actualidad, la mayoría de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación -e incluso algunos otros del orden común- utilizan notas de referencia al emitir sus resoluciones. No obstante, hasta hace algunos años, su uso no era común en la redacción de los textos jurisdiccionales. Aun cuando la legislación no prohíbe su utilización y tampoco señala reglas expresas sobre ellas para los actos jurisdiccionales escritos, ello se debió a los lineamientos que durante largo tiempo el uso y la costumbre impusieron a la denominada escritura jurídica forense o redacción judicial. Sin justificación, la idea generalizada fue que las referencias bibliográficas eran para escritos de difusión académica como libros, revistas especializadas e investigaciones con cierto rigor científico, o por lo menos con determinado fundamento bibliográfico; pero no para las sentencias, las demandas y demás escritos del ámbito legal. Sin menoscabo de algunos Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, los primeros pasos claramente identificables en el cambio de esos usos y costumbres los dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como instrumentos convencionales de la redacción o escritura jurisdiccional, las notas al pie de página o al final del documento (o del capítulo), son referencias cuyo uso depende de la idea del autor; tienen como propósito apoyar los argumentos que dan forma al pronunciamiento jurisdiccional y pueden ser: a) aclaratorias, cuando los vocablos que se utilizan son extraños o de difícil comprensión para el público al que se dirige el texto, cuando el editor del texto expone una opinión o aclaración, o cuando se hace alguna precisión, corrección o se da información adicional sobre un tema; b) amplificativas, cuando desarrollan una idea que el autor incluye en el texto, pero se abstiene de hacerlo en él para evitar distraer al lector; y, c) de fuentes de información, cuando en ellas se detallan las que se emplearon o consultaron. El contenido de las notas de referencia debe ser seleccionado con detenimiento y adecuadamente, pues si lo que se pretende es el entendimiento correcto de la decisión jurisdiccional, las razones que de manera determinante le dan forma no pueden integrar el apartado de referencias, que en realidad es secundario. Así pues, si las notas de referencia son utilizadas adecuadamente, contribuyen a la expresión completa, precisa y clara de las razones del juzgador, y correlativamente al entendimiento correcto de ellas, lo que en parte incide en el cumplimiento de los principios de certeza jurídica y tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007608
Clave: XXVII.3o.53 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2882
Amparo directo 133/2014. Eduardo Alberto Aguado Meza. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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