FISCALES

Artículo I.2o.A.E.18 A (10a.). INTERCONEXIÓN. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTE TIPO DE SERVICIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERCONEXIÓN. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTE TIPO DE SERVICIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

Conforme a la citada disposición, el aprovechamiento que prevé a cargo de los concesionarios debe calcularse sobre los ingresos recibidos. En estas condiciones, si se entiende por ingreso cualquier bien, en especial dinero, que entre en poder de alguien, y los concesionarios en materia de telecomunicaciones obtienen cantidades de numerario por las tarifas establecidas en los convenios de interconexión con otros concesionarios, es claro que éstas constituyen un ingreso para ellos; sin que sea obstáculo a esta conclusión que las cantidades recibidas por concepto de "tarifas por servicios de interconexión" no persigan necesariamente generar riqueza en los concesionarios que prestan estos servicios u otros propósitos específicos (la necesidad de fortalecer los servicios de telecomunicaciones; fomentar una sana competencia que implique mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; o, promover una adecuada cobertura social), pues estas finalidades no desnaturalizan su esencia económica como ingreso, por lo cual, deben considerarse así, para efectos del cálculo del aprovechamiento mencionado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2007604

Clave: I.2o.A.E.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2863

Precedentes

Amparo directo 7/2014. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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