Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 88 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que tratándose del recurso de revisión, no especifica que en los asuntos del orden laboral, cuando se trate del trabajador, la autoridad de amparo deba expedir, de oficio, las copias necesarias del recurso; sin embargo, dicho numeral no debe ser entendido de una forma restrictiva y aislada, toda vez que iría contra la intención del legislador, que es brindar y garantizar el derecho fundamental de acceso efectivo a la Justicia Federal, mediante la actuación oficiosa del órgano jurisdiccional de amparo para expedir las copias faltantes de agravios, como se advierte de sus artículos 100, 110 y 177, que regulan el trámite del recurso de queja, así como de la demanda de amparo indirecto y directo, respectivamente. Misma situación opera tratándose de las copias necesarias para la apertura del incidente de suspensión, previsto en el artículo 114, que señala que la falta de exhibición de las copias da lugar a su postergación. Estimar lo contrario, daría pauta para excluir a los trabajadores, siendo que el legislador, en forma genérica, ha determinado las hipótesis en las cuales es innecesario que cierto tipo de personas, por su condición social, económica, o situación jurídica, cumplan con el requisito de exhibir copias para la sustanciación del juicio constitucional. De lo anterior se concluye que, tratándose de trabajadores, en todos los casos debe darse el mismo tratamiento que a los otros sujetos a los que el legislador federal ha hecho más flexible la interposición del recurso de revisión, pues con ello se respeta el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007630
Clave: III.4o.T. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2587
Queja 13/2014. Jesús Lomelí Aguirre. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Julio Abel Soto Alemán.Queja 18/2014. María del Carmen Ornelas Cuarenta. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Luis Andalón Gutiérrez.Queja 56/2014. Elba Emilia Ramírez García. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.Queja 44/2014. Emilio José Aguirre Reyes. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.Queja 69/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Luis Andalón Gutiérrez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2014 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial P.C.III.L. J/7 L (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENERLO POR INTERPUESTO Y EXPEDIRLAS OFICIOSAMENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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