FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/1 A (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME ADMITIDA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. LA OMISIÓN DE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO DA LUGAR, POR REGLA GENERAL, A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME ADMITIDA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. LA OMISIÓN DE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO DA LUGAR, POR REGLA GENERAL, A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Atento a lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia -acceso a una tutela judicial efectiva-, cuando en el periodo de instrucción la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admita como prueba, conforme al artículo 15, fracción IX, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la documental en vía de informe a cargo de una autoridad administrativa, sin proveer lo necesario para su desahogo durante el curso del procedimiento y tal medio de convicción se ofrezca para demostrar la existencia de un convenio del que pudiera desprenderse el derecho del trabajador jubilado de acceder a una gratificación anual adicional acorde con lo previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, circunstancia que hipotéticamente podría ubicarlo en el caso de excepción a que se refiere la última parte de la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57."; esa omisión, por regla general, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que mediante la reposición de procedimiento, se ordene recabar la prueba, en la inteligencia de que, excepcionalmente, es legal calificar un concepto de violación como fundado pero inoperante si existe la irreductible seguridad de la irrelevancia del dato probatorio.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007627

Clave: PC.IV.A. J/1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2061

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 1 de julio de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, Sergio Javier Coss Ramos y Luis Alfonso Hernández Núñez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 222/2013, y el diverso sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 342/2013. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/1 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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