Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los preceptos citados, que establecen el pago de una tarifa distinta para el cálculo de los derechos por la expedición de licencias de construcción de inmuebles de uso no habitacional, destinados para comercio y servicios, dependiendo de la zona en que se vaya a llevar a cabo la construcción (vecinal, barrial, distrital, central, regional o de servicios a la industria o comercio), transgreden los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el monto varía injustificadamente en función de un elemento ajeno a la actividad técnica que realiza la autoridad para la expedición de la licencia o permiso; lo anterior conforme a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 552, de rubro: "DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", el elemento (tipo de zona), no genera un costo mayor para el despliegue técnico o actividad que debe desarrollar la autoridad administrativa al prestar el servicio, porque su existencia de ese elemento, no implica mayores costos humanos y materiales para que los Municipios realicen la inspección y verificación del cumplimiento de las normas legales aplicables, así como que las edificaciones cumplan con los requisitos normativos conducentes, pues ese despliegue técnico será el mismo que efectúe en una zona vecinal, barrial, distrital, central, regional, o de servicios a la industria, y su costo sólo variará, según las características de la obra, su tamaño y destino, mas no por el nivel de servicios con que se cuente en la zona en que ha de llevarse a cabo la construcción.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007625
Clave: PC.III.A. J/6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1642
Contradicción de tesis 13/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Jaime Crisanto Ramos Carreón, José Manuel Mojica Hernández y Froylán Borges Aranda. Ponente: Jaime Crisanto Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.Tesis y/o criterios contendientes:La tesis III.A.10 A (10a.), de rubro: "DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN DE INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL DESTINADOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, INCISO B), APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, AL PREVER EN SUS DIVERSOS SUBINCISOS, EL PAGO DE UNA TARIFA DISTINTA PARA SU CÁLCULO, TOMANDO COMO BASE LA CLASIFICACIÓN DE LA ZONA DONDE AQUÉLLOS SE UBICARÁN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 3, enero de 2013, página 2037 y el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 351/2014, en apoyo del Segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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