FISCALES

Artículo IUS 808433. IMPUESTOS FORESTALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS FORESTALES.

La obligación de pagar los impuestos forestales por parte del explotador y la de no surtir a la fábrica de que es concesionario sino con la leña que obtenga de esa explotación, no puede decirse que constituyan elementos propios del contrato respectivo, ni que modifique las condiciones naturales de éste, ya que su existencia no depende, teóricamente hablando, de que sea una persona determinada la que pague los impuestos, ni de que los productos exclusivamente se utilicen en un determinado establecimiento; ni menos puede sostenerse que tales cláusulas sean similares a las estipulaciones de que habla la parte final del artículo 110 de la Ley General del Timbre.

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Registro digital (IUS): 808433

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1098

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8467/41. Isla Alvaro. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808433 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808433 de la J. Fiscales SCJN?

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