FISCALES

Artículo I.6o.T.11 K (10a.). QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVERSE ESTE RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVERSE ESTE RECURSO.

Debe declararse sin materia el recurso de queja que se interponga en contra del acuerdo que niega el carácter de tercero interesado, si el Juez de Distrito dictó la sentencia en el juicio de amparo antes de que se decida la queja, ya que la nueva situación creada al emitir la sentencia no puede ser modificada a través del citado recurso, pues dicha sentencia admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007662

Clave: I.6o.T.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2907

Precedentes

Queja 82/2014. Secretario General Nacional del Sindicato Nacional "Unidad y Progreso" de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tabulares y sus Derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, S.A. y Subsidiarias "Siderúrgica y Metalúrgica". 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si en las ejecutorias denunciadas se examinaron distintos planteamientos, tal disparidad impide se configure la contradicción de criterios".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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