Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Debe declararse sin materia el recurso de queja que se interponga en contra del acuerdo que niega el carácter de tercero interesado, si el Juez de Distrito dictó la sentencia en el juicio de amparo antes de que se decida la queja, ya que la nueva situación creada al emitir la sentencia no puede ser modificada a través del citado recurso, pues dicha sentencia admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007662
Clave: I.6o.T.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2907
Queja 82/2014. Secretario General Nacional del Sindicato Nacional "Unidad y Progreso" de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tabulares y sus Derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, S.A. y Subsidiarias "Siderúrgica y Metalúrgica". 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si en las ejecutorias denunciadas se examinaron distintos planteamientos, tal disparidad impide se configure la contradicción de criterios".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.21 A (10a.). PASAPORTES. AL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SU EXPEDICIÓN, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIR O SUGERIR EL CAMBIO O ACLARACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS EN EL DOCUMENTO OFICIAL CON EL QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD.
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