Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos y regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea, al momento del registro. De ahí que no puede existir interferencia, restricción ilegal o ilegítima alguna a dicha prerrogativa. Por otra parte, una de las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, incluyendo a sus delegaciones, es la de expedir pasaportes a los gobernados, cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Consecuentemente, para determinar sobre la procedencia de la expedición de dichos documentos, la dependencia aludida carece de facultades para requerir o sugerir el cambio o aclaración del nombre de las personas en el documento oficial con el que acreditan su identidad, so pretexto, por ejemplo, de que la denominación con la que se identifican no se ajusta a alguna disposición de la legislación del Registro Civil.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007657
Clave: XXI.1o.P.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2889
Amparo en revisión 160/2014. Delegado encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Guerrero. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Flores Zaragoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Berenice de los Santos Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.22 A (10a.). PARCELA EJIDAL. SI PARA ACREDITAR EL MEJOR DERECHO A POSEERLA EL PROMOVENTE DEL JUICIO SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ VINCULADO A RESOLVER EL ASUNTO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO POSESORIO SUSCITADO.
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Art. I.6o.T.11 K (10a.). QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVERSE ESTE RECURSO.
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