Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 18, segundo párrafo, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone como supuesto de competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales. En ese contexto, si el promovente del juicio, para acreditar su mejor derecho a poseer una parcela ejidal, solicita el reconocimiento de un contrato de cesión de derechos, el órgano jurisdiccional está vinculado a resolver el asunto para solucionar el conflicto posesorio suscitado, sin que pueda excusar su pronunciamiento aludiendo al artículo 80 de la Ley Agraria, que establece el trámite administrativo ante el Registro Agrario Nacional para validar la enajenación de derechos parcelarios, pues el fondo de la cuestión planteada no es la simple enajenación de una parcela, sino la oposición de un derecho posesorio a otra persona, con base en un documento con el que se intenta acreditar el justo título para poseer dicho predio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007656
Clave: XXI.1o.P.A.22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2889
Amparo directo 154/2014. Preciliana Urióstegui Bahena. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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