FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.22 A (10a.). PARCELA EJIDAL. SI PARA ACREDITAR EL MEJOR DERECHO A POSEERLA EL PROMOVENTE DEL JUICIO SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ VINCULADO A RESOLVER EL ASUNTO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO POSESORIO SUSCITADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PARCELA EJIDAL. SI PARA ACREDITAR EL MEJOR DERECHO A POSEERLA EL PROMOVENTE DEL JUICIO SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ VINCULADO A RESOLVER EL ASUNTO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO POSESORIO SUSCITADO.

El artículo 18, segundo párrafo, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone como supuesto de competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales. En ese contexto, si el promovente del juicio, para acreditar su mejor derecho a poseer una parcela ejidal, solicita el reconocimiento de un contrato de cesión de derechos, el órgano jurisdiccional está vinculado a resolver el asunto para solucionar el conflicto posesorio suscitado, sin que pueda excusar su pronunciamiento aludiendo al artículo 80 de la Ley Agraria, que establece el trámite administrativo ante el Registro Agrario Nacional para validar la enajenación de derechos parcelarios, pues el fondo de la cuestión planteada no es la simple enajenación de una parcela, sino la oposición de un derecho posesorio a otra persona, con base en un documento con el que se intenta acreditar el justo título para poseer dicho predio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007656

Clave: XXI.1o.P.A.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2889

Precedentes

Amparo directo 154/2014. Preciliana Urióstegui Bahena. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXI.1o.P.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXI.1o.P.A.22 A (10a.) FISCALES desde tu celular