FISCALES

Artículo 1a. CCCXLII/2014 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO EN CUESTIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO EN CUESTIÓN.

De conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este alto tribunal y los tribunales colegiados de circuito. En este sentido, se ha dicho que el primer requisito para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción, atinente a que el asunto tenga interés e importancia, debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico; mientras que para determinar si se colma el requisito de importancia se ha estimado útil el examen de los elementos siguientes: 1) las partes involucradas en el juicio; y 2) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial, en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo tal que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país. Atendiendo a lo anterior, esta Primera Sala considera que si en un determinado asunto una de las partes se desiste de su pretensión y, consecuentemente desaparece la cuestión o la litis que originalmente justificó que se ejerciera la facultad de atracción, lo procedente en esos casos es devolver los autos al tribunal colegiado de origen para que reasuma competencia y dicte la resolución que legalmente corresponda, pues es claro que no subsiste un motivo suficiente para que se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este alto tribunal y los tribunales colegiados de circuito.

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Registro digital (IUS): 2007673

Clave: 1a. CCCXLII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 604

Precedentes

Amparo directo 28/2014. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXLII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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