Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El recurso a que se refiere el artículo 50 de la ley orgánica del artículo 108 de la Constitución del Estado de Puebla, solamente es apto para combatir el cobro de impuestos del Estado y no para impugnar el cobro de impuestos municipales.
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Registro digital (IUS): 808491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5548
Amparo administrativo en revisión 4000/42. Porras Beltrán Roberto. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXLII/2014 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO EN CUESTIÓN.
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