Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho humano a la seguridad jurídica implica que toda persona tenga certeza de que las leyes que la rigen sean resultado de un procedimiento legislativo válido, esto es, aquel en el que se respeten los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, dado que la observancia de esos requisitos es fundamento de un Estado democrático. Por tanto, cuando en el procedimiento legislativo se transgredan esos principios y formalidades, por ejemplo, el de la democracia deliberativa, y ante la incertidumbre de ser objeto de leyes arbitrarias, el destinatario de la norma tiene legitimación para formular, en amparo indirecto, conceptos de violación contra esas irregularidades, los que, de ser procedente, deberán ser suplidos en su deficiencia o ausencia por la autoridad que conozca del juicio. Ello, porque a través del juicio de amparo no se tutela el derecho de los legisladores a participar en el proceso de creación o modificación de las leyes, sino el derecho de los gobernados, como sus destinatarios, de ser regidos por normas generales constitucionalmente válidas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007685
Clave: (IV Región)2o. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2459
Amparo en revisión 254/2013 (cuaderno auxiliar 136/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 226/2013 (cuaderno auxiliar 109/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 289/2013 (cuaderno auxiliar 169/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 298/2013 (cuaderno auxiliar 178/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 707/2013 (cuaderno auxiliar 369/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 105/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 133/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE URGENTE RESOLUCIÓN. LOS VICIOS EN SUS FORMALIDADES NO SON OPONIBLES EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL JUICIO DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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