Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las cuestiones de personalidad son presupuestos procesales y, por lo tanto, están comprendidas en lo previsto por la fracción II del artículo 107 constitucional y en la fracción IX del mismo artículo; y tan es así, que el 159 de la Ley de Amparo, consigna como violación a la ley del procedimiento, la mala o falsa representación del quejoso, o lo que es lo mismo, los problemas que se presenten con motivo de la personalidad de las partes que intervengan en un litigio; y de acuerdo con los precedentes establecidos por la Suprema Corte, debe considerarse que la resolución que desecha la impugnación de la personalidad, no es de imposible reparación y debe ser reclamada cuando se intente el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
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Registro digital (IUS): 808508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5538
Amparo civil en revisión 4674/37. Herrejón Patiño Gabriel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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