Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. En esa tesitura, se concluye que el auto que contiene el apercibimiento de su imposición debe precisar en forma fundada y motivada el monto al cual se hará acreedora la autoridad responsable, en caso de no cumplir con la ejecutoria de amparo, para así dar seguridad al requerido; sin que sea obstáculo a lo anterior, que el Juez de Distrito imponga la medida mínima prevista en el diverso numeral 258 de la citada ley, toda vez que la multa debe quedar debidamente precisada y determinada, ya que de otra manera resultaría dicho apercibimiento general, vago e impreciso.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007707
Clave: I.6o.T.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2880
Queja 165/2014. Yolanda Enriquez Rojo. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Norma Angélica Tusdy Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)3o.9 A (10a.). LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTA EN LAS LEYES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, NO ES DABLE QUE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO ANALICE EL ACTO RECURRIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA, SINO SÓLO LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. III.5o.C.14 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. SU OBJECIÓN DEBE RESOLVERSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
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