FISCALES

Artículo III.5o.C.14 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. SU OBJECIÓN DEBE RESOLVERSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. SU OBJECIÓN DEBE RESOLVERSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Las objeciones relativas a la falta de personalidad de quien promueve el amparo directo en nombre del quejoso, no son susceptibles de análisis mediante el recurso de reclamación, ya que se trata de una cuestión surgida durante el procedimiento del citado amparo y, por su naturaleza, amerita ser tramitada vía incidental, a fin de que las partes puedan manifestar lo que a su interés convenga y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, resultando aplicable el artículo 66 de la Ley de Amparo, que establece: "En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.". Opinar lo contrario, provocaría un estado de indefensión a la quejosa, al no darle oportunidad de responder a las objeciones que hace el tercero interesado, en relación con su personalidad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007708

Clave: III.5o.C.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2891

Precedentes

Recurso de reclamación 11/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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