Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de la segunda parte del primer párrafo del precepto citado, el recurso de queja procede contra actos de las autoridades demandadas, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia definitiva que haya declarado fundada la pretensión del actor. Consecuentemente, dicho recurso es improcedente contra el auto de la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de la entidad que declara cumplida una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo y, por tanto, no existe obligación de agotar ese medio de defensa, previo al amparo, al no actualizarse la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVIII, de la ley de la materia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2007711
Clave: (V Región)5o.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2911
Amparo en revisión 154/2014 (cuaderno auxiliar 602/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808533. IMPORTACION DE MERCANCIAS, CONFRONTA DEL PESO DE ESTAS.
Siguiente
Art. IUS 808536. ESTADO PATRONO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo