Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme a los artículos 103 de la Ley de Amparo abrogada y 104 de la vigente, las partes cuentan con tres días para interponer el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o los de los tribunales colegiados de circuito. Ahora bien, si la ley otorga a los gobernados la posibilidad de recurrir dichos actos de autoridad dentro del plazo referido, es lógico considerar que durante todo ese lapso las partes pueden interponer válidamente dicho recurso. En ese sentido, no existe inconveniente legal alguno para ampliar el recurso referido, con el fin de introducir cuestiones novedosas a la controversia, siempre que la ampliación se presente antes de que venza el plazo establecido por la ley para su interposición sin que después de su vencimiento pueda admitirse, toda vez que la ampliación no debe traducirse en una extensión del término para recurrir dichos actos de autoridad, ya que ello desnaturalizaría el sistema integral de las reglas procesales que rigen a los recursos previstos en la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2007738
Clave: 1a. CCCL/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 618
Recurso de reclamación 745/2013. Sucesión de Pantaleón Ontiveros Méndez. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXLIV/2014 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLO CUANDO EL RECURRENTE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN A LA QUE PERTENECE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
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