FISCALES

Artículo IUS 808571. PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.

El artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformado por decreto de 26 de enero de 1940, considera como delito la explotación de casas de lenocinio, por lo que es obvio que debe negarse la suspensión que se solicite contra la clausura de un prostíbulo, porque de lo contrario se autorizaría al quejoso a cometer ese delito, contra lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 808571

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 641

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6268/39. Vega Aurora de la. 22 de octubre de 1940. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808571 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808571 de la J. Fiscales SCJN?

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