Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformado por decreto de 26 de enero de 1940, considera como delito la explotación de casas de lenocinio, por lo que es obvio que debe negarse la suspensión que se solicite contra la clausura de un prostíbulo, porque de lo contrario se autorizaría al quejoso a cometer ese delito, contra lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 641
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6268/39. Vega Aurora de la. 22 de octubre de 1940. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/3 A (10a.). PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 Y 41, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, QUE PREVÉN LA TASA DE ESE IMPUESTO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
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