FISCALES

Artículo PC.III.A. J/3 A (10a.). PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 Y 41, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, QUE PREVÉN LA TASA DE ESE IMPUESTO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 Y 41, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, QUE PREVÉN LA TASA DE ESE IMPUESTO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

De conformidad con el criterio judicial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.", el elemento primordial que caracteriza a una ley autoaplicativa lo es el de que sus disposiciones resultan obligatorias desde el momento mismo en que entran en vigor, o sea, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el particular es el que tiene la obligación de realizar la determinación y declaración del impuesto predial. Por tanto, los artículos 20, fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011 y 41, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2013, que prevén la tasa del impuesto predial para los predios edificados y baldíos, y no edificados con una superficie de hasta diez mil metros cuadrados, respectivamente, son de naturaleza autoaplicativa, porque sus efectos inciden en la esfera jurídica del contribuyente de manera inmediata e incondicionada con su sola entrada en vigor, pues para cumplir con la obligación de autodeterminar el impuesto predial, el contribuyente debe atender a la tasa que prevén, sin que sea necesario un acto posterior para que se genere dicha obligación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007743

Clave: PC.III.A. J/3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1951

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de julio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, José Manuel Mojica Hernández, Jaime Crisanto Ramos Carreón y Froylán Borges Aranda. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 184/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 377/2011.Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 167.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/3 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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