Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo primero del artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste. Por su parte, el artículo 61, fracciones XI y XXIII, del mismo ordenamiento, prevé que el juicio de amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso y contra las mismas autoridades responsables; y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esa ley. Entonces, cuando en un juicio de amparo adhesivo se impugna la resolución en la parte que le es adversa al quejoso, pero contra ese fallo anteriormente presentó una demanda de amparo que se desechó, esta determinación torna improcedente aquél porque el promovente agotó la oportunidad de combatir el fallo mediante el juicio de amparo directo principal; de lo contrario, el amparo adhesivo se constituiría en una segunda posibilidad para obtener idéntico propósito, consistente en que un Tribunal Colegiado de Circuito estudie los argumentos que planteó en el juicio principal cuya demanda se desechó, los cuales reitera en el adhesivo; esto es, implicaría la utilización de dos vías jurídicas para el mismo fin, pues aun cuando no se haya analizado la constitucionalidad del acto reclamado en el juicio de amparo principal, porque la demanda se desechó, esta situación no puede ser desconocida al resolver el amparo adhesivo; de ahí que sea improcedente conforme al referido artículo 61, fracciones XI y XXIII, en relación con el diverso 182 de la citada ley, y debe sobreseerse, en términos del artículo 63, fracción V, del mismo ordenamiento.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007752
Clave: I.13o.T.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2789
Amparo directo 243/2014. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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