FISCALES

Artículo IUS 808585. SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO.

No es causa para negar la suspensión, que el acto reclamado admita el recurso de apelación, puesto que no puede fundarse la procedencia de la medida, en las causas que motivan la del juicio de garantías, ya que una vez aceptada la demanda, sólo debe examinarse la cuestión de suspensión, a través del artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 808585

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 101

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/39. Lagunes Gabriel. 8 de enero de 9140. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808585 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808585 de la J. Fiscales SCJN?

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