Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es causa para negar la suspensión, que el acto reclamado admita el recurso de apelación, puesto que no puede fundarse la procedencia de la medida, en las causas que motivan la del juicio de garantías, ya que una vez aceptada la demanda, sólo debe examinarse la cuestión de suspensión, a través del artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 101
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/39. Lagunes Gabriel. 8 de enero de 9140. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.16 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE ANTERIORMENTE SE PRESENTÓ UNA DEMANDA DE AMPARO QUE FUE DESECHADA.
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Art. XX.4o.2 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO A NOMBRE DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE EDAD SUJETA A INTERDICCIÓN. SI QUIEN PRESENTA LA DEMANDA NO JUSTIFICA QUE SU REPRESENTADO TIENE ESA CALIDAD, EL JUEZ, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE INDEFENSO E INCURRIR EN VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO ACREDITE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS Y NOMBRAR A UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA POR EL QUEJOSO.
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