Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los principios que rige en el derecho de la propiedad industrial es el de uso obligatorio de la marca registrada, conforme al cual, la conservación del derecho exclusivo a su explotación está condicionada a su uso, pues de este modo se evita que ese derecho permanezca inútil y, por ende, se propicia que la exclusividad que deriva de la titularidad de una marca genere un provecho a quien la ostenta. Dicho principio está recogido, entre otros, en los artículos 130, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, de cuya interpretación sistemática se sigue que, para preservar la vigencia de la marca y evitar su caducidad, no debe dejar de usarse en los tres años consecutivos anteriores al en que se haya elevado por parte interesada la solicitud de declaración administrativa de caducidad, ya sea que el uso haya sido por el propio titular, o bien, por persona distinta que cuente con autorización para ese fin. Es decir, el aspecto que cobra relevancia para verificar la caducidad de una marca es su uso real y efectivo para la comercialización de los productos o prestación de los servicios que distingue, incluso, a través de persona autorizada distinta de su titular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007756
Clave: I.1o.A.79 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2809
Amparo directo 416/2014. Fintegra, S.A. de C.V. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.4o.2 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO A NOMBRE DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE EDAD SUJETA A INTERDICCIÓN. SI QUIEN PRESENTA LA DEMANDA NO JUSTIFICA QUE SU REPRESENTADO TIENE ESA CALIDAD, EL JUEZ, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE INDEFENSO E INCURRIR EN VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO ACREDITE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS Y NOMBRAR A UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA POR EL QUEJOSO.
Siguiente
Art. I.1o.A.81 A (10a.). CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES EFICAZ PARA EVITARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo