Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 94/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 347, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO RELATIVO CONTRA EL LAUDO DICTADO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ESTABLECIDO EN LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO.", concluyó que el juicio contencioso administrativo local es improcedente cuando se promueve contra un laudo arbitral, pues con independencia de que haya sido dictado por una autoridad administrativa y con base en una ley de esa misma naturaleza, es una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada que no puede modificarse o revocarse ante la potestad ordinaria o común, como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por la vía del juicio contencioso administrativo, ya que no reviste los matices de una resolución administrativa, sino los de una sentencia de índole jurisdiccional, inmutable e irrevocable. Por tanto, si al laudo emitido en el procedimiento arbitral previsto en el artículo 150, fracción II, inciso h), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula el procedimiento instaurado con motivo de un hecho de tránsito vehicular, también se le atribuye la calidad de cosa juzgada, pues no puede modificarse o revocarse ante la potestad ordinaria o común, porque se equipara a una sentencia de índole jurisdiccional, inmutable e irrevocable, y no es susceptible de controvertirse mediante el juicio contencioso administrativo o el recurso de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, en su contra puede acudirse al amparo indirecto pues, se reitera, es una resolución definitiva, emitida por autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en un procedimiento seguido en forma de juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007766
Clave: II.1o.A.17 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2865
Amparo en revisión (improcedencia) 90/2013. Marco Polo Porras Ontiveros. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Elizabeth Valderrama López.Queja 59/2013. Alejandro Escamilla Ramírez. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Verónica Lorena Osornio Plata.Amparo en revisión 39/2014. Oficial Calificador del primer turno del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Juan Abad Villanueva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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