Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que no es indispensable la intervención de la asamblea comunal para efectuar la designación de quien deba suceder al comunero en sus derechos inherentes a esa calidad, y que tampoco se requiere la intervención de dicho órgano para transmitirlos cuando aquél no haya hecho designación de sucesores o en el caso de que ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, también lo es que ello no implica que el núcleo sea ajeno a los procedimientos sucesorios respectivos, pues del artículo 19 de la Ley Agraria se advierte que, a pesar de tratarse de la transmisión de derechos individuales, por disposición de ese ordenamiento la comunidad está vinculada a los procedimientos sucesorios atinentes a los derechos agrarios de sus integrantes fallecidos, al designarla como beneficiaria cuando establece que, de no existir sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los comuneros y avecindados del núcleo de población de que se trate, de manera que el importe de la venta corresponderá al núcleo de población. En otras palabras, la comunidad no resulta ajena a los procedimientos sucesorios concernientes a derechos agrarios de sus comuneros, pues le asiste el derecho a recibir el importe de la venta de éstos, derivado de la inexistencia de sucesores y, en esa medida, tiene legitimación para intervenir en ellos a través de su comisariado, para hacer valer los derechos que pudieran corresponderle.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007768
Clave: (V Región)3o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2883
Amparo en revisión 432/2013 (cuaderno auxiliar 1013/2013) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Andrés Alberto Chavarín Díaz. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Carlos Antonio Robles Juárez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2014 del Pleno en Materia Administrativa del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "COMISARIADO DE BIENES COMUNALES. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA DE LOS DERECHOS COMUNALES DE UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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