FISCALES

Artículo IUS 808605. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo pueden reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, a cuyo efecto debe hacerse previamente la reclamación sobre reparación de las violaciones, ante la autoridad que conoce del juicio.

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Registro digital (IUS): 808605

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4790

Precedentes

Amparo civil en revisión 118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808605 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808605 de la J. Fiscales SCJN?

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