Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo pueden reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, a cuyo efecto debe hacerse previamente la reclamación sobre reparación de las violaciones, ante la autoridad que conoce del juicio.
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Registro digital (IUS): 808605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4790
Amparo civil en revisión 118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)3o.1 A (10a.). NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, A TRAVÉS DE SU COMISARIADO, EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS CONCERNIENTES A DERECHOS AGRARIOS DE SUS COMUNEROS.
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Art. VI.2o.C.16 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AL NO EXHIBIRSE LA GARANTÍA FIJADA PARA ELLO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2012 (10a.)].
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