Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 4, fracción II, 16, fracción II, 17, apartados A, fracción VI, y B, fracciones VI y XV, y 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal, así como 19, 101, y 197 a 205 de su Reglamento, por los que se instituye el Consejo Federal de Desarrollo Policial, sus Comisiones y Comités, no contravienen el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo desarrollan y reglamentan el procedimiento relativo a la profesionalización y el régimen disciplinario de los elementos de la Policía Federal por incumplir los requisitos de permanencia o incurrir en infracciones, con base en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues no autorizan la creación de un tribunal o autoridad especial para juzgarlos.
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Registro digital (IUS): 2007858
Clave: 2a./J. 111/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1016
Amparo en revisión 657/2013. Manuel Rosales López. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 89/2014. Neftalí Vega Reyes. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 184/2014. Carlos Cuevas Muñoz. 28 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 241/2014. Jesús Merced García Pérez. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 437/2014. Rodolfo Ramírez Meléndez. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 111/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de octubre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 70/2014 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE CUESTIONAN CONSECUENCIAS GENERADAS INDIRECTAMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA QUE NO FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN EL AMPARO.
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